lunes, 29 de abril de 2013

HISTORIA DEL DERECHO







APUNTES DE HISTORIA DEL DERECHO
Docente: Dra. Luz María Pinto L.


En la Cátedra de Historia del Derecho, (HD) nos deleitaremos al escudriñar bibliotecas y anaqueles, físicos y virtuales donde recopilaremos información pertinente a nuestra materia, para establecer el origen de la HD, las culturas, que mejores y más significativos legados nos dejaron, las formas de recopilación y codificaciones importantes, como evoluciona el Derecho, y en Colombia, con referencia a otros países y sistemas, cuáles son los troncos comunes y las diferencias .
SUMMARY
In the Department of History of Law, (HD) we will delight in searching libraries and shelves, physical and virtual which collect information relevant to our subject, to establish the origin of the HD, cultures, that best and most significant legacies left us, collection forms and encodings important as the law evolves, and in Colombia in relation to other countries and systems, what are the commonalities and differences trunks.
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HISTORIA DEL DERECHO
Es la ciencia auxiliar más institucionalizada de la Dogmática, tal como anuncia el Código Civil, es uno de los criterios de Interpretación de las normas. Así, una parte sustancial del método jurídico implica el uso de un método histórico. Nace en el siglo19 por impulso de la Escuela Histórica Alemana de Savigny en particular.
  1. 1. LA HISTORIA COMO CIENCIA Y LA CIENCIA EN LA HISTORIA
Todos alguna vez nos hemos preguntado, de qué está hecho el mundo?, Cómo hemos llegado aquí? Las respuestas a estas preguntas son la historia de la ciencia. En cada episodio Michael Mosley traza un menudo impredecible camino para contestar a esas preguntas. Desde recrear un experimento de un famoso alquimista, siguiendo los pasos de galileo y poniéndose en las manos de un hipnotizador, Michael desenreda como la ciencia ha cambiado la manera en que vemos el mundo. Es una historia de coraje y miedo, de esperanza y desastre, de persistencia y éxito. Las interrelaciones de las grandes fuerzas de la historia – revoluciones, viajes de descubrimiento y movimientos artísticos, con inventos prácticos e ingeniosos y la obstinada determinación de experimentadores y científicos. Esta es la historia de cómo la historia hizo la ciencia y la ciencia hizo la historia y como las ideas que emergieron hicieron el mundo moderno.[1]
  1. 2. Historia de las ideas e historia de las instituciones.
LECTURA.COLOMBIA Y LA HISTORIA DE LAS IDEAS
POR: Gonzaño Cataño
La historia de las ideas es un campo especial del estudio de la cultura. Tiene como objeto el examen de los testimonios de la mente humana. Sus fuentes las constituyen los registros intelectuales dejados por filósofos, artistas, escritores, científicos, políticos y pensadores de todo tipo a lo largo de los años. Su expresión más corriente son las biografías de las grandes figuras del pensamiento y los balances de las disciplinas particulares como las historias de la literatura, la filosofía, la ciencia y la política. Su objetivo es resumir y sintetizar las ideas de un escritor o de una tradición intelectual, para rastrear a continuación su difusión en la sociedad. Este esfuerzo está dirigido a evaluar las consecuencias de una idea o de un conjunto de ideas en la vida ordinaria de la población.
Pero, ¿qué son las ideas? Las ideas son imágenes, nociones, conceptos o proposiciones sobre lo que son o deberían ser las cosas. Como muchas veces ellas apenas están enunciadas en las fuentes originales, el analista debe comenzar por explorar su contenido, por registrar sus elementos constitutivos y por aclarar sus posibles contradicciones con el fin de descifrar su verdadero significado. En el desarrollo de esta labor la historia de las ideas se convierte a menudo en un ejercicio de desmitificación, de desenmascaramiento de mitos que gobiernan o han gobernado la conducta humana. La experiencia ha mostrado que buena parte del poder que tienen las palabras como fuerzas independientes en la historia reside en su ambigüedad, en el carácter incierto de sus significados para el hombre y la mujer corrientes. De allí que el sólo hecho de definirlas termine por desvanecer la aparente magia de su contenido.
El vigor de las ideas surge en todo su esplendor cuando ellas se unen a la dinámica de los agentes sociales, cuando se fusionan con los intereses culturales, económicos y políticos. Aquí los productos de la mente se convierten en ideologías, en idearios y doctrinas que orientan los reclamos de clases y grupos enteros de la sociedad. Explican hechos y legitiman opciones que abren el camino de las decisiones, esto es, se ligan a la marcha general de la colectividad mediante una urdimbre nada fácil de aislar.
La historia de las ideas ha sido uno de los campos más descuidados por los investigadores colombianos. Aun en las sendas más trilladas como la historia de la literatura, se carece de un libro que resuma y explique a partir de un enfoque moderno la experiencia de las letras nacionales. El texto clásico de Antonio Gómez Restrepo quedó inacabado y hoy en día su visión crítica pertenece al pasado. Lo mismo ocurre con otras especialidades como la historia de la ciencia o del pensamiento político y social. Los libros de Jaime Jaramillo Uribe y de Gerardo Molina constituyen los mejores esfuerzos panorámicos por organizar una temática de enormes posibilidades analíticas, pero todavía subsisten vacíos que sólo pueden ser colmados por un trabajo colectivo. La historia de las mentalidades --de las creencias compartidas por comunidades enteras-- ha ganado en los últimos años el corazón de los jóvenes investigadores, pero aún se espera el libro o los libros que confirmen las bondades de esta popular perspectiva historiográfica.[2]
  1. 3. El derecho en la antigüedad: el código de Manu, código de Hamumurabi, el Avesta y los libros religiosos.

El Derecho en la Antigüedad.

Para el mundo hebreo (descendientes de Abraham) como para el cristianismo (acatan ley de Moisés), se establece por cierto que Dios dio las primeras leyes a los Hombres “observareis mis preceptos y mis leyes, pues el que los cumpliere encontrará la vida en ellos” (Levítico 18, 5)
Para los Hebrero-Cristianos cronológicamente la ley más antigua de que se tiene noticia (Génesis II 16.17) se puede establecer que fue la que prohibió a Adán y a Eva que comieran frutos del árbol del bien y del mal. 
En el libro del Génesis también se encuentra el precepto dado por Dios a Noé, como es la pena de muerte contra el homicida (Génesis IX. 2-6); y la de descansar el día sábado (Génesis II 2.3)[3]
El Derecho nació como producto de la necesidad de encauzar las relaciones humanas en los límites de preservar el orden y la moral públicos.
Tomó los valores considerados valiosos en su tiempo y los protegió castigando su violación. Sin embargo los valores fueron cambiando históricamente, y con él el Derecho, aunque la protección de ciertos bienes esenciales continúa hasta el presente. Se mitigó el formalismo y el rigorismo, y las penas se atenuaron brindándose garantías al demandado, mientras iba naciendo una sociedad más humanizada y menos represora.

CODIGO DE HAMMURABI

Su creación data del año 1760 a. C. Se considera como uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado como también uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y además basado en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos.
Podemos ver algunos ejemplos.
Si un hijo golpeaba al padre debía cortársele la mano (Ley 195)
Que si el esclavo golpeaba en la mejilla al hijo de un hombre libre, deberían cortarle una oreja.
Si un hombre libre golpeó la hija de otro hombre libre impeliéndola a abortar, se preceptuaba que pagará diez siclos de plata (Ley 209)
La pena de muerte para quien acusara injustamente a otro,, o lo embrujar(Ley 1)
Es frecuente señalar este código como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales e importantes que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto se conserva en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.
Las leyes de estas codificaciones, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, en este caso representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi.
En la antigüedad la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir del Rey Hammurabi pierden este poder. Como también , se logra unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de los jueces..
El rey Hammurabi ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de las ciudades a fin de que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, por eso el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo, describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión "ojo por ojo, diente por diente".
Redactado en primera persona, relata como los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de las gentes Proclama a Marduk como dios supremo. El rey de Babilonia Hammurabi 1792-1750 a. C. pensó que el conjunto de leyes de su territorio debía que escribirse para complacer a sus dioses A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama “el favorito de las diosas”.
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El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de base y colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del reino.
Babilonia, fue invadida en múltiples ocasiones, razón que obligó a que el código fuera trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad de Susa , actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de [1901]. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés. Actualmente se encuentra en el Museo del Louvre, en París.
ALGUNAS REGLAS DEL CODIGO DE HAMMURABI
En el código de Hammurabi, se estableció una clasificación de la sociedad, constituida por tres clases sociales 1) los hombres libres o (awilum), 2) Los siervos o subalternos (mushkenum), 3) los esclavos (wardum)


s Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. Según Rafael Suárez Pineda en su libro Historia del Derecho y el Derecho en la Historia, hace un análisis a varias de las reglas del código de Hammurabi, establece por ejemplo que la responsabilidad del médico en ese código era de resultado, y no de medio como es hoy ya que en nuestro ordenamiento jurídico, se es consciente de los límites humanos y se les exige a los galenos (y a otros profesionales como a los abogados), ser diligentes y colocar todos los medios posibles para cumplir su misión pero “no hacer milagros”
s Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
s La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
s El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
s Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
s El robo también es tratado, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.
Estas leyes son rígidas no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Es de recordar, que eran pocos los que sabían leer y escribir en aquella época.
El código está inspirado por un alto sentimiento de orden. Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes.
El Código es una simple recopilación de leyes sumerias, hecha por un rey, HammurabiOBJETIVO DEL CODIGO DE HAMMURABI


El objeto de este código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad.
EL CÒDIGO DE MANU
Es otro de los códigos de la antigüedad, fueron doctrinas dictadas por el sabio manu ( en el hinduismo, manu es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. Se escribió en sáncrito[4] para los vedas de la india por un supuesto hijo de brahma llamado Manu de quien aseguran varios interpretes que fue sobreviviente del diluvio. Lo redactaron en 100.000 disticos (o grupo de versos) de los cuales se conservan solamente 2685, que tratan: A) de ordenamiento religioso, B)Disciplina y deberes del rey , y , C) de Derecho Procesal.
Tambie se estableció la división de la comunidad en castas de las cuales la mas importante fue al de los brahamanes o sacerdotes la segunda la de los guerreros, la tercera la de los artesanos y comerciantes, y la cuarta la de los sudras o esclavos,(7 clases) mientras para quienes padecian enfermedades infecto-contagiosas, o eran ateos, blasfemos ,vagabundos o parásitos y demás condenados por los dioses, estaban excluidos de la sociedad y nisiquiera aparecian contemplados como castas.
Las leyes de manu son más de 2000 versos, divididos en 18 capítulos, que representan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad en la India.

El código de manu es el conjunto de leyes creada para la regulación de la sociedad en los tiempos antiguos para el aspecto personal, que son las formas básicas que nos constituyen ahora, divido en 18 capítulos habla de las relaciones amorosas, pleitos civiles y criminales, hechos criminales.
ALGUNAS LEYES DEL MANU
  • § “ Piensa bien antes de actuar, habla de acuerdo con la verdad, mira por dónde caminas y filtra el agua que has de beber».
  • § Los días pares (siendo el día de luna nueva el 1. º) se conciben varones, y los días impares se conciben niñas. Por eso un hombre que quiera tener hijos varones debe copular a su esposa los días pares.
  • § Un hijo varón se produce debido a que hay mayor cantidad de secreción masculina. Una hija mujer se produce debido a una mayor cantidad de secreción femenina. Si ambas secreciones fueran iguales, se producirá un hermafrodita, o mellizos varón y hembra. La concepción fallará si ambos cónyuges son débiles o si generan poca cantidad de secreción
  • § A la mujer, el padre la debe proteger en la infancia, el esposo en la juventud y los hijos varones en la vejez, a la mujer nunca se le debe dar independencia.

  • § El marido, la esposa y el hijo, como si fueran una sola persona, forman el hogar, que es único, pues el hombre correcto no debe esparcir su cimiente en el campo de otro. Mediante el afecto el marido protege la pureza de su linaje y preserva a su esposa El adulterio causa gran pena y es infamante (Titulo XIII)
  • § Manu le asignó a la mujer cama, asiento, adornos, deseos impuros, rabia, deshonestidad, malicia y mala conducta.
  • § La primera vez que se descubre a un ladrón se le deben amputar dos dedos. La segunda vez, una mano y un pie. Al tercer robo, el ladrón debe sufrir la muerte

  • § Si el ladrón hurta de noche, el rey debe cortarle las manos, y empalarlo por el ano con una estaca puntiaguda.
  • § El orfebre que actúa deshonestamente es la más nociva de las espinas: el rey debe hacerlo cortar en pedazos a cuchillo.

  • § El que rompe un tanque de agua debe ser ahogado hasta morir, o matado con algún otro castigo mortal. Si puede pagar por el daño, debe pagar también una multa extra.

Estas leyes estaban contenidas en el Código de Manú, que refunde los preceptos penales en un capítulo consagrado a las penitencias y expiaciones, con una característica especial: la división de castas. Los crímenes contra el brahamán eran gravísimos y se castigaban con el destierro a las selvas y el aislamiento en los caminos o el servicio por meses a las vacas.
EL AVESTA
El Avesta no corresponde a un solo autor (Zoroastro), es una obra incompleta y dispar, su redacción debió de extenderse a lo largo de varios siglos. El libro comprende 21 tratados y tal como lo conservamos hoy representa, como máximo, una cuarta parte de la obra primitiva. Fue transmitida oralmente durante siglos: entre los años 200 y 400 de nuestra era.
Textos referentes al Zoroastrismo de la antigua Persia, es la primera de las grandes religiones y fuente de muchos de sus dogmas que influye en el judaismo, cristianismo y mucho después al islamismo. El Avesta es una colección de textos sagrados de la antigua Persia, actualmente Irán, pertenecientes a la religión Parsis del Zoroastrismo y redactadas en avéstico.
Los preceptos principales son:
  • § Igualdad: igualdad de todos, al margen de diferencias de género, raza o religión.
  • § Respeto: a todas las formas vivientes condena de la opresión del ser humano, y de la crueldad y sacrificio de animales.
  • § Ecologismo: la naturaleza es central en la práctica del zoroastrianismo y muchos importantes festivales son celebrados en la naturaleza: el día de año nuevo, el primer día de primavera, el festival de agua en verano, el festival de otoño al final de la estación y el festival de fuego de la mitad de invierno
  • § Trabajo duro y caridad.
  • § Lealtad y fidelidad a la familia, la comunidad y el país.
LIBROS SAGRADOS :
HINDUISMO BHAGAVAD GITA (El canto del Señor), TEXTO RELIGIOSO mas importante DE LOS HINDÚES,(India) escrito en forma de poema sánscrito compuesto por 700 versos y dividido en 18 capítulos, Casi todos los filósofos hindúes importantes han escrito algún comentario sobre el Gita, y aún continúan apareciendo nuevas interpretaciones y traducciones de esta obra. Es tanta la influencia del Bhagavad Gita que normalmente llega al mismo nivel que el Upanishad. Se le ha llamado "la biblia favorita de los indios", y se considera al Ghagabad Gita como la primera fuente de inspiración de Mahatma Gandhi.
JAINISMO CANON JAINISTA, se trasmitió por tradición oral, luego recopilado por los discipulos en los llamados "Doce Angas" (preceptos), que se convirtieron en las escrituras sagradas del jainismo. El punto clave del jainismo es el primer mandamiento: "No mates a ninguna cosa viviente; no lastimes a ninguna cosa viviente mediante la palabra, pensamiento o acto, ni siquiera en defensa propia, los jainas se convirtieron en vegetarianos.


EL BARDO THODOL: Libro tibetano de los espíritus del Mas allá, libro de los muertos, relata los procesos del alma después de la muerte, contiene tratados de cómo se regresa a tomar nuevamente cuerpo y de cómo emanciparse de la rueda del samsara. BARDO se traduce como estados post mortem.
EL CORAN:Libro sagrado del islam. El nombre en árabe indica algo leído o recitado. Esta palabra puede ser una forma arabizada de origen sirio. Se aplica al libro que contiene lo que para los musulmanes fueron una serie de revelaciones de su Dios Alá a Mahoma durante su estancia en La Meca y Medina durante las primeras décads del siglo VII.


EL DHAMMAPADA: Libro sagrado Budista, escrita en verso. Es uno de los textos más conocidos del Canon Pali."dhamma" hace referencia a la "doctrina" de Budda o a una "verdad eterna" o "virtud", y "pada" significa literalmente "pie" .


EL PERI EMHERU:Libros de los Muertos, nombre dado a una amplia colección de textos funerarios de varias épocas y que contienen fórmulas mágicas, himnos y oraciones que según los antiguos egipcios, guiaban y protegían el alma, durante su viaje a la región de los muertos. En estos textos se indica que la felicidad en el más allá dependía de la vida que hubiera llevado el difunto en este mundo. Los primeros textos religiosos conocidos, de carácter funerario, se encontraron en jeroglíficos esculpidos en los muros interiores de las pirámides de los faraones de la V y VI Dinastías del Imperio Antiguo, a los que se conoce como Textos de las Pirámides.
LA BIBLIA: libro sagrado o Escrituras de judíos y cristianos. Las Biblias del judaísmo y del cristianismo difieren en varios aspectos importantes. La Biblia judía son las escrituras hebreas, 39 libros escritos en su versión original en hebreo, a excepción de unas pocas partes que fueron redactadas en arameo. La Biblia cristiana consta de dos partes: el Antiguo Testamento y los 27 libros del Nuevo Testamento.
LA DIVINA COMEDIA: de Dante Alighieri, poema donde se mezcla la vida real con la sobrenatural, narración alegorica de gran precisión y fuerza dramática, describe el imaginario viaje del poeta a través del infierno, el purgatorio y el paraiso

Está dividida en tres grandes secciones, que reciben su título de estas tres etapas del recorrido. En cada uno de estos tres mundos Dante se va encontrando con personajes mitológicos, históricos o contemporáneos suyos, que simbolizan cada uno un defecto o virtud, ya sea en el terreno de la política como en el de la religión.


LA MISHNA Y EL TALMUD:Moisés promulgó la Ley de los 10 mandamientos y el libro de la ley de los judios, (La Mishna Y el Talmud) ley Mosaica, que entre los gentiles se escribe de diferentes maneras , Tora, Torah de Moisés. Los judios transmitieron el saber judio y los ssimbolos de la religión de los templos a otros .Los rabinos desarrollaron un sistema de leyes y costumbres a través de una intensa discusión sobre la tradición judía y su adaptación a las circunstancias cambiantes. Estas decisiones rabínicas o "leyes orales", que abarcaban todos los aspectos de la vida religiosa y secular, fueron codificadas hacia el año 200 d. C., que está dividido en seis "ordenaciones" y subdividido en 63 "tratados".
El Talmud es el resultado de amplios debates sobre el Mishna.


LIBROS CONFUCIONISTAS: confucio gran compilador, de textos y documentos antiguos recogidos en antologias como los clásicos o máximas que son colección de 5 libros, transcritos por sus discipulos después de su muerte


CHILAM BALAM:
Libro sagrado maya, el manuscrito se encontró en el XIX, quizá procedente de antiguas codificacaiones y tradición oral. Los sacerdotes trasmitían las profecías divinas, tendidos de espaldas. Se destacan mitos cosmogónicos,rituales, fórmulas simbólicas de iniciación; textos calendáricos e históricos sobre los principales grupos de Yucatán y la devastación causada por la conquista española, predicciones mayas.


Tao-te King:(Libro de la Vía y de la Virtud),gran tratado filosófico chino, El Tao Te-King es la obra literaria más traducida del chino y tuvo gran influencia en el pensamiento y la cultura orientales. Este libro, que cuenta con tan sólo 10.000 caracteres, fue redactado hacia el año 300 a.C.. El sabio busca no hacer nada y deja que las cosas sigan su curso natural.
En terminos generales en los anteriores libros y codificaiones, encontramos en varios, principios de Derecho, pero también en algunos se confunden, hasta cierto punto normativas religiosas, morales, políticas y jurídicas
Es importante realizar la LECTURA COMPLEMENTARIA pag 7 A 25. Del libro, Historia del Derecho y el Derecho en la Historia, autores, Rafael Suárez Pineda y Clara Cecilia Suárez Vargas, Editorial Leyer 2005. ( Está en fotocopiadora de la U.)
EL DERECHO CONSUETUDINARIO DE LOS GERMANOS
Por Derecho Germánico se ha considerado, las normas que regían los pueblos germánicos (llamados bárbaros, llamados así a los extranjeros, germanos pueblos originarios del norte de Europa ) uno de sus secretos de poderío era la fidelidad absoluta al jefe, los germanos invadieron el imperio Romano de Occidente.
No tenían una legislación codificada, razón por la cual se regían por el Derecho Consuetudinario, pero debido al contacto continuo con la forma de vida romana, surgen algunos códigos de leyes, promulgadas por los reyes, ejemplo el Código de Eurico (recopilación de leyes, ordenada por el rey Eurico que era visigodo)
El derecho de los Germanos era más primitivo que el de los Romanos, característico de pueblos semi-nómadas, tenían restringida la idea de propiedad, a medida que los bárbaros invasores (germanos y otros) se establecían en territorio europeo quienes van tomando y adoptando el sistema de vida de los romanos,
En cuanto al Derecho Penal son famosas las ordalías que significa juicio o dura prueba que debe atravesar aquella persona (el acusado) para poder demostrar su inocencia. El acusado debía probar su inocencia sometiéndose a crueles pruebas , si salía victorioso se entendía que Dios le había ayudado por no ser culpable. Ejemplo. Pruebas tales como sostener una piedra al rojo vivo o agua hirviendo,meter las manos al fuego y si resistía demostraba su inocencia, de allí la frase “ meto las manos al fuego”
Como tercer ordenamiento jurídico se considera el Derecho Germánico, en orden de importancia, después del Derecho romano que era catalogado en primer lugar, el Derecho canónico catalogado segundo y como tercero el Derecho Germánico, que sirve de base y soporte al Derecho occidental actual.Las relaciones jurídicas mancomunadas o comunidad de bienes provienen del Derecho germánico, porque el Derecho Romano se basaba en la propiedad individual y parcialidad.

DERECHO CONSUETUDINARIO

Derecho consuetudinario, también llamado “usos y costumbres”, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho).

Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como, la Petición de Derechos (1628) la Carta Magna (1215, el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Derecho anglosajón o Common Lawproviene del sistema aplicado en la edad media en Inglaterra, está fundamentado en la jurisprudencia.(sentencias que han resuelto casos, basándose en las mismas jurisprudencias que se han emitido, es decir, se basa en el análisis de sentencias judiciales) El derecho anglosajón es de tipo jurisprudencial, es flexible, a diferencia del continental que es rígido.
El Derecho consuetudinario nace de la observancia uniforme, constante y reiterada de una práctica general que se ha vuelto necesaria para la comunidad.
La costumbre fue la primera manifestación del derecho consuetudinario, y fue mucho mas arraigada y fuerte cuando el hombre no había inventado la escritura.
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE PARA SER CONSIDERADA COMO REGLA DE DERECHO

1.GENERAL. El uso de la costumbre debe provenir de la mayoría de personas del grupo, mientras mayor sea el numero de miembros que la usen mayor es la fuerza normativa que adquiere.

2-ANTIGÜEDAD. Prolongación en el tiempo de una práctica, mientras más permanezca la practica en el tiempo mas eficacia jurídica adquiere esa costumbre.
3-UNIFORMIDAD.el uso de una costumbre debe ser homogénea, igual, aunque no idéntica, pero si que sigan un mismo patrón.
4-MORALIDAD.debe ser conforme a la moral imperante, en el medio social donde se este usando esa costumbre.
5-LEGALIDAD. No debe ser contraria a las normas legales.
6-PUBLICIDAD. Las prácticas de uso que forman una costumbre deben ser públicas y notorias y no de uso clandestino y secreto.
7-OBLIGATORIEDAD: los individuos deben tener conciencia de que los mandatos contenidos en determinado uso de costumbre son de obligatorio cumplimiento.
TEORIAS DE LA COSTUMBRE
TEORIA DEL USO: la fuerza obligatoria de la costumbre se funda únicamente en el uso repetido, incondicionado y general.
TEORIA DE LA VOLUNTAD SOCIAL: la costumbre se basa en la voluntad colectiva, de que una regla manifestada como costumbre se cumpla como derecho objetivo, su fundamento sería igual a la ley.
TEORIA DE LA ESCUELA HISTÓRICA: la esencia de la costumbre es ser la manifestación de la convicción jurídica del pueblo, fuente de todo derecho

SISTEMAS JURIDICOS.
1- Derecho continental: llamado también Derecho Civil, neo-romanista. Ejemplo, Francia . 
2- Common Law o anglosajón, Derecho Consuetudinario: Ejemplo, Reino Unido, Australia, Nueva Zelandia, Inglaterra, Gales, Irlanda, Canadá a excepción de su provincia de Quebec. Estados Unidos también presenta una excepción con su estado de Luisiana, (quien hereda de Francia el derecho continental.) Asia, Hong Kong, Malasia, India, Singapur y Sudáfrica.
3- Sistema de Derecho socialista. Rusia.
4- Sistema mixto. Quebec, provincia de Canadá. Utiliza el sistema de Derecho Continental en materia de Derecho Civil, y en el campo penal el sistema anglosajón.
5-Sistema religioso, Derecho religioso
NOTA: PRIMER PARCIAL, éstos temas, más las lecturas que tienen los link para bajarlas de internet, también la bibliografía de libros donde hallarlas, de igual forma en la fotocopiadora de la Universidad están las fotocopias para quienes aún no las han adquirido tengan el material de estudio para el parcial.

ROMA: 


La Cultura romana fue el resultado de un importante intercambio entre civilizaciones diferentes: la cultura griega y las culturas desarrolladas en Oriente (Mesopotamia y Egipto, sobre todo) contribuyeron a formar la cultura y el arte de los romanos. Uno de los vehículos que más contribuyó a la universalización de la cultura romana, que pronto fue la de todo el imperio, fue el uso del latín como lengua común de todos los pueblos sometidos aRoma.



Artículo principal:Costumbres de la Antigua Roma.
En Roma tenía lugar una animada vida social y comercial. Su prosperidad económica y el hecho de ser la capital política se conjugaron para que su planta urbana se llenara de bellas estatuas, imponentes edificios, y arcos y columnas conmemorativas de los triunfos militares.

Derecho

La verdadera innovación de los romanos fue la sistematización y la enseñanza del derecho, que no existía entre los griegos.
El derecho romano, es uno de los grandes aportes de Roma como civilización, supuso la primera recopilación científica de las normas para las que deben regirse las relaciones de los ciudadanos en todos los aspectos fundamentales: privados y públicos, familiares, laborales, etc. A partir de Augustola ciencia del derecho tuvo una gran importancia y hubo notables jurisconsultos, como Gayo, Ulpiano y Papiniano. Los jurisconsultos romanos distinguían entre:
  • Ius publicum (derecho público) que regulaba las relaciones entre los ciudadanos y el Estado;
  • Ius pirvatum (derecho privado) que regulaba las relaciones de los ciudadanos entre sí;
  • Ius getium (derecho internacional) que regulaba las relaciones entre los distintos pueblos.

[editar]La escritura










BIBLIOGRAFIA



VILLEGAS DEL CASTILLO, Catalina (Febrero de 2009). Historia y Derecho: La Interdisciplinariedad del derecho y los retos de la historia del derecho,[en línea].Bogotá:Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Uniandes. Recuperado el 20 de julio de 2009, dehttp://derechopublico.uniandes.edu.co
LARA PEINADO, Federico (1986). Hammurabi y su código de leyes (estudio preliminar). En: Código de Hammurabi. (LV-CXVI)Madrid, España: Editorial Tecnos, S.A.
Código de Hammurabi. (1-47)Madrid, España: Editorial Tecnos, S.A
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[1] Michael Mosley: Las interrelaciones de las grandes fuerzas de la historia – revoluciones, viajes de descubrimiento y movimientos artísticos, con inventos prácticos e ingeniosos y la obstinada determinación de experimentadores y científicos. Esta es la historia de cómo la historia hizo la ciencia y la ciencia hizo la historia y como las ideas que emergieron hicieron el mundo moderno.

[2] Título: Colombia y la historia de las ideas
Autor: Cataño, Gonzalo, 1945-
Colección: Credencial Historia
Palabras clave: Ciencia política; Colombia; cultura; Historia
Temas: Ciencia política; Cultura; Historia
Lugar: Colombia
[3] RAFAEL SUAREZ PINEA Y CLARA CECILIA SUAREZ VARGAS, Historia del Derecho y el Derecho en la historia. Pagina 7. Libro impreso por editorial Leyer 2005
[4] Vatsyayana escribió en sánscrito, hacia el año 5, el tratado de las reglas del amor conocido como KAMA-SUTRA
luzmariapinto

1 comentario:

  1. CONSIDERANDO QUE:LA HERMENÉUTICA TRASMITE UNA RELACIÓN ENTRE, DIOS Y LOS HOMBRES, Y ENTRE LOS HOMBRES Y LA JUSTICIA; DEL ESTUDIO QUE ANTECEDE DETERMINAMOS QUE LA INTERPRETACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES,A LA LUZ DE LA HERMENÉUTICA , PERMITEN PER SE ,QUE, EL HOMBRE Y LA JUSTICIA PUEDAN VIAJAR JUNTOS AL DIOS QUE LA PRODIGA , CONSIGUIENDO ASÍ, EL VERDADERO SENTIDO DEL EQUILIBRIO PROCESAL, DE LA ESFERA JURÍDICA RECLAMADA. CARMINE ROMANIELLO.

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