lunes, 29 de abril de 2013

HERMENÉUTICA JURIDICA


HERMENÉUTICA JURÍDICA
AUTOR: MÁSTER LUZ MARIA PINTO LOZANO.



Apuntes de Hermenéutica


HERMENEUTICA JURIDICA


El término hermenéutica proviene del verbo griego (jermeneueien) que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento humano, este término originalmente expresaba la comprensión y explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta.
 La hermenéutica intenta descifrar el significado detrás de la palabra.

HERMENEUTICA JURIDICA En general es un método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de textos poco claros.
Todo mensaje requiere ser interpretado, entre ellos los mandatos de las normas jurídicas, pero no es fácil lograr la correcta interpretación, si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y  sistemáticamente establecidas. Es precisamente éste hecho del que se ocupa la “HERMENEUTICA JURIDICA” que se ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el interprete  pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas.
La Hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacerle la labor más fácil y equitativa posible.

EL DERECHO COMO CIENCIA BÁSICA Y COMO  CIENCIA APLICADA

EL DERECHO COMO CIENCIA BÁSICA
Es necesario comprender que toda ciencia tiene una primera etapa, utilizando un método propio formula los principios generales que forman su contenido material. Por ejemplo el biólogo estudia los fenómenos vitales, e induce los principios generales que permiten describir la materia viva y definir su comportamiento construyendo la biología como ciencia básica, luego, el médico aplica deductivamente  estos conocimientos a la solución de los problemas concretos de los seres vivos atribuyendo ese quehacer a la biología como ciencia aplicada.

En el derecho ocurre igual: el jurista aplica un método, formula hipótesis normativas que constituyen el orden jurídico de un país en un momento  histórico determinado, después el abogado aplica dichos principios al solucionar problemas concretos.
Sin embargo al definir cuál es el objeto del Derecho como  ciencia básica se presentan discrepancias entre juristas.

Sin duda el Derecho nace de la acción reflexiva del hombre, el cual al trascender la facticidad (lo que no puede ser cambiado), puede modificarla para adecuarla a las necesidades creando  en su  primera etapa el ideal de “deber ser” ,  que orienta la transformación de la realidad  empírica en un nuevo “ ser” sin esta condición trascendente del hombre  no es posible la existencia del Derecho.

A partir de las limitaciones que tiene el hombre  en su actuar, se trasciende esa facticidad y  se le concibe como ser libre.  Desde lo ontológico se afirma que la condición de libertad es inherente a la naturaleza humana y se colige, de esa verdad, una serie de corolarios (evidencia, proposición que no requiere ser demostrada) que se afirman como  imperativos categóricos, como la libertad de cultos, libertad de locomoción, libertad de comercio, libertad de expresión etc.

 Desde lo axiológico, por el contrario solo se considera  deseable la condición de libertad del hombre y se toman medidas encaminadas al logro de esa cualidad, teniendo en cuenta las posibilidades que se ofrezcan para cada grupo humano, y los aspectos  materiales de libertad que se pretende alcanzar( libertad económica, religiosa..etc)
De lo  ontológico y  lo axiológico surgen las dos escuelas  fundamentales  que definen la naturaleza òntica del Derecho: LA dogmática Jurídica y  el Sociologismo  Jurídico.
Óntico= Lo que tiene ser o existe.
Ontológico= se refiere al conocimiento del ser, a su esencia o a su naturaleza.

Para la Dogmática Jurídica el Derecho es un conjunto de verdades apodícticas  e imperativos categóricos formulados por la razón a la manera Kantiana, bien sea por la participación del hombre  en las leyes divinas o en la aprehensión de la esencia del  hombre  como  individuo  o ser social o  la conformación de conjunto de ” normas fundamentales” que trascienden el Derecho  Positivo de conformidad al sistematizador de la escuela dogmática, Hans Kelsen.

 El “deber ser” del Derecho se explica por la libertad que es inherente al ser humano y  éste tiene la posibilidad  de  desconocer el “ser definido en la norma” y  por eso  el  Estado se reserva la facultad de hacerlo acatar coercitivamente.

De estas verdades apodícticas  se constituye la norma fundamental de todo  ordenamiento  jurídico , por deducción lógica se desprenden las demás normas, luego este ordenamiento que se deriva , se legitima  en la medida que sea expresión de la norma fundamental, de ahí que los juicios de legitimación son por eso  juicios de validez. Ejem: la norma fundamental dice que todo ciudadano tiene derecho  a una defensa técnica, desde el inicio de la investigación, luego  la norma que permita que una persona no preparada en Derecho asista a un sindicado en la diligencia de indagatoria, es nula, porque contraria  el contenido  material de la norma fundamental.

Ejem: Todo  el capitulo  I del titulo  II de la C.P, consagra los derechos fundamentales , los políticos  y las garantías procesales, fue promulgado dentro de la dogmática jurídica, cuando dispone que las normas  que lo consagran son de aplicación inmediata , sin necesidad de expedir ninguna regulación para propender su aplicación dentro de las condiciones de modo, tiempo y  lugar en que deban materializarse, y dispone que todos los jueces de la republica deben ordenar en el perentorio plazo de 10 días, la exclusión del orden jurídico de toda regulación  o acto de autoridad publica o  privada , que no sea expresión explícita  del contenido material de dichas normas constitucionales.
La dogmática es creencia que se funda exclusivamente en la convicción subjetiva, o fe del que la sustenta, al margen de consideraciones racionales, como suele suceder con la fe de la iglesia.

Lo anterior no resulta aplicable en el derecho, ya que para la aceptación de las normas que integran el derecho positivo, no se pueden sustentar creencias, pues no se trata de enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos, sino que se puede decir que se acepta racionalmente una norma, en cuanto a que la adhesión a ésta se justifica por haberse cotejado el contenido de la norma con el de otras normas o ciertos criterios valorativos de justicia, conveniencia, u otros, previamente reconocidos.
dogmática (o)", se aplica generalmente a una actitud que puede considerarse típica de sistemas como el nuestro la aceptación incuestionable de la fuerza obligatoria, del derecho positivo, lo que la equipara – aparentemente - al positivismo jurídico y corrientes afines.


Nomenclatura de dogmática jurídica
Dogmática jurídica o ciencia dogmática, o sistemática jurídica, jurisprudencia técnica, jurisprudencia dogmática, o simplemente jurisprudencia, hoy  encontramos cierta estabilidad de nomenclatura y se llama  ciencia jurídica o ciencia del Derecho  que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

Sicologismo  jurídico,
Es una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al Derecho. Se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.

La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífica y espontánea, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso.

Objeto de la Sociología Jurídica o del derecho.
El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones  del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.
El sicologismo jurídico (opuesta a  la dogmática jurídica) los  postulados de “deber ser” no tienen contenido ontológico sino  axiológico  son ideales a donde el Estado  y  la comunidad deben tender. Verbigracia La norma que dispone que todo ciudadano tiene derecho a una defensa técnica  desde que inicia la investigación, está señalando  una política que se debe tratar de alcanzar hacia el futuro, y puede realizarse de diferentes formas en el tiempo  y  en el espacio, según las condiciones en que el postulado debe realizarse.

Ejem: Todos los derechos sociales y  colectivos de la C.P tienen contenido axiológico, porque son metas que el Estado  y  la comunidad deben tratar de alcanzar en el tiempo, lo  mas pronto posible, siempre proyectadas al futuro. El derecho  a la salud, a la educación, a la familia  aun ambiente sano etc, son metas deseables  y  no imperativos absolutos. Dentro de ésta concepción de alcanzar un ideal, una C.P define un ideario que marca el punto de llegada de una comunidad, y  no el punto de partida de la misma.
La legitimación de las normas no depende de su  validez con relación a una norma superior , sino a su eficacia para obtener el fin propuesto, dadas las condiciones de modo , tiempo y  lugar ,es decir, de su adecuación a las condiciones empíricas  que le permitan alcanzar la meta para la cual fue creada.

En ésta concepción una conducta se debe establecer como delito si  vulnera el  bien jurídico tutelado, pues la naturaleza delictiva de un comportamiento depende del daño social que cause, y  no de que encuadre dentro de una  determinada estructura  jurídica.

Diferentes concepciones de la sociología jurídica
Concepción amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociología jurídica, todos los fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como:La familia, los contratos etc.
Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas.

TALLER: Elaborar un cuadro comparativo entre la Dogmática Juridica  y el Sociologismo Juridico. Realizar Lectura complementaria.
DOGMÁTICA JURIDICA
SOCIOLOGISMO JURIDICO





LECTURA COMPLEMENTARIA
Relación de la Sociología Jurídica con la Sociología General
La sociología Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuenta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenómenos sociales.
Las otras ciencias estudian los fenómenos naturales, los cuales se dan sin la participación de la mano del Hombre. La sociología Jurídica estudia los fenómenos sociales, por esto es necesario saber la definición de la palabra fenómeno.
Fenómeno: significa " lo que aparece", es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden físico, social o psíquico.
Fenómeno Social: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son objeto de la observación empírica.
Definición de social. Del latín socios, significa compañero.


Faenas  de la Sociología Jurídica.
Según Roger Pinto:
-La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación) 
-Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.
-Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales.- Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.
-El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho.

La Sociología Jurídica estudia al Derecho, es decir, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:
a-Determinar el hecho.
b-Estudiar la génesis de las reglas del derecho
c-Distinguir los tipos de organización Jurídica..
d- Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.
e-Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo.

METODOS QUE UTILIZA LA SOCIOLOGIA JURIDICA
La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al la Sociología General estos son:
1.    La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,
2.    La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.
3.    Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos
4.   El método Histórico- Comparativo.- Utilizado largamente para estudiar la Historia. Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos Jurídicos.

Métodos de análisis.
Método de análisis de contenido.- Este método se ajusta a los hhábitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en forma de textos, el análisis de contenido se descompone en: análisis cualitativo y análisis cuantitativo.
Análisis de documentos jurídicos.- Estudia documentos relacionados con el derecho, Ej. Un acto de la practica judicial, un acta notarial, o un documento de carácter privado.
Cuando se estudia un documento jurídico  se debe tener en cuenta:
El documento jurídico debe ser leído con ojos de sociólogo del derecho y no como jurista dogmático, buscando en él la manifestación de un fenómeno jurídico.
Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar
Análisis sociológico de la jurisprudencia. Es el análisis de contenido, efectuado sobre un documento jurídico de naturaleza peculiar, como serían los repertorios de jurisprudencia.
Técnicas cuantitativas.- Estas son: La Estadística, que buscar cubrir la totalidad de los fenómenos observados y El Sondeo, que toma muestras deliberadamente de una facción de los fenómenos observados.

EL DERECHO COMO CIENCIA APLICADA

El objeto del Derecho  como  ciencia aplicada es el conjunto de normas que regulan la actividad social en un momento  histórico determinado. Esas normas se deben aplicar para resolver los casos concretos en la práctica profesional, donde  se debe aplicar los conocimientos, es decir la normatividad.
La norma esta formada por conjunto de símbolos que enuncian un “deber ser” que para conocer su  contenido, se requiere utilizar un método que nos permita aprehender  el significado de los símbolos en que está redactada que nos permita y  ayude a desentrañar el fin implícito en el postulado normativo.
El método adecuado para conocer  el ordenamiento  jurídico, es el  hermenéutico, que nos permite desentrañar  el significado  y  el sentido de las normas jurídicas. De ahí que al desentrañar  el sentido y  significado de las normas es donde se originan los diferentes métodos, según sea el contenido material de las mismas, definido  de acuerdo con la escuela filosófica del jurista que interpreta:
Si a la norma se le da un contenido ontológico se le considera como  expresión de la verdad apodíctica contenida en la norma fundamental que le dio origen, entonces,  la función del interprete será orientada  a determinar  la concepción teórica que tuvo en mente quien creo la norma, para deducir de dicha concepción, el contenido de la norma que se interpreta.
Apodíctico= que no admite contradicción o discusión, innegable, irrefutable, incontrovertible,, indiscutible , incuestionable.
 Si a la norma se le da un contenido axiológico como la expresión de una determinada ideología política, la función del interprete será la de desentrañar el fin político para la cual fue creada, porque es en relación a la idoneidad para alcanzar ese fin, como se debe definir el significado y sentido de la norma. La norma tiene naturaleza instrumental de medio para alcanzar  el fin al que apunta, y su sentido solo puede determinarse con fundamento  en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ese fin se puede alcanzar. El sentido de la norma solo puede  establecerse, al interior de la realidad empírica que haga viable el contenido para el cual fue creada.

Lectura:

Ejercicio de hermenéutica Jurídica: link en internet

*                                                                 1. Realizar la lectura: Las Fuentes formales del Derecho Colombiano a partir de la nueva Constitución.  Por Marco  Fonseca Ramos. Bajarla de internet, se encuentra en PDF. O  tomarle fotocopias de la facilitada por el docente.
*                                                                 2. En grupos de tres (3) estudiantes. Desentrañar el sentido  de la lectura  o ensayo, estableciendo cuál es el objetivo  del escrito, cuál es el  problema que plantea el autor y  a qué conclusiones llega.
*                                                                 3. Si se realiza una actividad mental que se traduce en un silogismo,(argumento, razonamiento) cuya premisa mayor  es la ley, la premisa menor es el caso  concreto que se tiene que resolver  y la conclusión es la sentencia  que efectúa  la subsunción del caso dentro del tipo  legal”el  juzgador en un caso  concreto tiene que extenderse a un continente superior  el de las fuentes formales del derecho, qué  requiere  previamente para ubicar la norma al caso  en consideración según la lectura?
*                                                                 4. Puesta en común y  conclusiones.

FUENTES DEL DERECHO

A través de las fuentes del derecho es donde se deben resolver los problemas del ordenamiento  jurídico. En Colombia hay dos (2) tipos de fuentes  del derecho, ellas son: 1) Las Principales, y 2) Las subsidiarias
La regulación de las  fuentes formales del derecho Colombiano adquieren rango constitucional,  Art 230 CN “ Los jueces en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la Jurisprudencia, los principios  generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”

LAS FUENTES FORMALES PRINCIPALES  DEL DERECHO según Tratadistas o antes de la C.P del 91.
La Ley, La Doctrina Constitucional; La Equidad (Art.116, último inciso y Art.93 C.N), El Negocio  Jurídico.
a).La Legislación:Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Para el caso  colombiano, la legislación deriva su  naturaleza de la fuente principal del derecho de la misma Constitución Política, cuando  en el inciso  segundo del Art Artículo  4·.  La  Constitución  es  norma  de  normas.  En  todo  caso  de  incompatibilidad entre  la  Constitución  y  la  ley  u  otra  norma  jurídica,  se  aplicarán  las  disposicionesconstitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
b) La Doctrina Constitucional: La Doctrina como  tal, la conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurídica y su aplicación.
Esta fuente del derecho corresponde  a la interpretación que hace la Corte Constitucional de las normas constitucionales para la solución de problemas concretos, o  cuando se determine el alcance  de la norma para la solución de los mismos. La doctrina Constitucional no debe confundirse con la “Jurisprudencia”, que a diferencia de la doctrina  no tiene fuerza de regulación normativa, la jurisprudencia sólo reviste una orientación del intérprete.
La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación en cinco casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.
En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Commonlaw, común en el derecho anglosajón).

c) La Equidad (Art.116, último inciso y Art.93 C.N),

·       Igualdad o justicia en el reparto de una cosa entre varios o en el trato de las personas
·       Justicia natural, por oposición a justicia legal.
·       Moderación en el precio de las cosas o en las condiciones de los contratos.
·       Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece por sus méritos o condiciones.
ARTICULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, losTribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas adeterminadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar lainstrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justiciaen la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferirfallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
En tema de derechos y  garantías el derecho natral se considera  por la ley fundamental como  instrumento de heterointegraciòn del ordenamiento  jurídico colombiano como una fuente formal a la que se puede y debe acudir  el juez en los eventos dela rt 93 , ver también art 94 C.N ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, quereconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción,prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con lostratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en lostérminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por laConferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificareste tratado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución.

d) El Negocio Jurídico.

El Negocio  Jurídico no es otra cosa que la manifestación de voluntad de los particulares, que en cumplimiento  de requisitos legales, crean situaciones jurídicas concretas. Estos actos pueden ser unilaterales (el testamento) o  multilaterales o  bilaterales  como el contrato de arrendamiento, compraventa etc. El efecto  jurídico del negocio  jurídico emana de la misma ley, de hecho  el  Art.1602 del Código  Civil indica: “todo contrato legalmente celebrado es una ley  para los contratantes, y  no  puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o  por causas legales.” Los efectos se extienden a terceros, no solo  a los contratantes.
Todo negocio jurídico para su  validez requiere que la persona  que se obliga sea realmente “capaz”; que consienta en el acto o declaración y  que su  consentimiento no adolezca de vicio.

 FUENTES JURIDICAS SUBSIDIARIAS DEL DERECHO

Cuando  no  haya una norma especifica aplicable a una situación, el fallador no puede dejar de ejecutar su  labor, y  para poder hacerlo podrá acudir a las fuentes formales subsidiarias.
A) La Analogía
b) La Costumbre, y
c) Los Principios Generales del Derecho

A) La Analogía (dellatìn y  este del griego avaloyìa =, proporción, semejanza). Es el  método por el cual una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a cosas no  contempladas por ella. En Colombia la Ley 153 de 1887, en su  art 8ª,la fundamenta. El fundamento filosófico de la analogía es que donde exista la misma situación de hecho, debe existir la misma situación de derecho.
Mediante la analogía, un Juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto  y  otro. El Juez tiene la obligación de fallar, y  siempre con base en el derecho aplicable, pero surge problema cuando la ley  ha dejado  un ámbito sin tratar, originándose una laguna jurídica. En este caso la misma ley “legitima al juez” para aplicar la analogía y  con ello  poder basarse en un hecho parecido y  proceder de la misma forma que el Derecho indica para este hecho  análogo. En este caso  el juez, crea una nueva norma, por analogía con otra.

Existen dos tipos de analogía:
1.    La analogía legis , y
2.    La analogía iuris.

1. La analogía “Legis”, consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo  de regulación.
2. La analogía “iuris”, supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su  conjunto extraer los principios aplicables  al supuesto de aplicación.
La analogía no debe ser confundida con la aplicación extensiva de la norma, ya que  en la analogía el interprete, descubre una nueva no formulada.
La analogía es un razonamiento fundamentado en la “similitud” o 
“semejanza”; esta consiste desde la óptica lógica en :”concluir de un caso por el que otro semejante hemos concluido”
La analogía es además, una herramienta para interpretar leyes poco claras o confusas.

b) La Costumbre
La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra). 


c) Los Principios Generales del Derecho
.Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Funciones de los principios

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
  1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
  2. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
  3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

Algunos principios generales del Derecho

Principios generales del Derecho público

  1. Principio de legalidad
  2. Separación de funciones
  3. Principiosl imitadores del derecho penal
  4. Debido proceso
  5. Ignorantia iuris non excusat

Principios generales del Derecho privado

  1. Buena fe
  2. Pacta sunt servanda
Pacta suntservanda es una locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.
En materia internacional se señala que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

Actos propios (Venire contra factumproprium non valet)

La doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factumproprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.


METODOLOGIA:
·       Exposiciones  (permitir al estudiante preparar , comprender y explicar frente a un publico  un tema.( compañeros)
·       Ejercicios teóricos y practicos, control de lecturas  practicando el ejercicio de hallar los planteamientos y conclusiones de las lecturas.
·      consulta del  Estudiante
·       Lectura  previa de temas a desarrollar
·       Ayudas Audiovisuales
·       Ejemplos de aplicación, a medida que se desarrollan temas
·       Mesas Redondas.
·       Participación de los estudiantes.

·     ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
·       Exámenes  parciales
·       Evaluación porAsistencia
·       Trabajos Extra clases (Investigación)
·       Controles de Lectura
·       TalleresOrales
·       PruebasOrales y Escritas
·       Trabajos escritos individuales o colectivos

VALORACION DE LA EVALUACION
·       El primer corte 35%, el segundo corte vale 35% y tercer corte 30%
·       Trabajo en grupo, EXPOSICIONES; evaluación escrita (acordar) y evaluación de conocimientos escrita e individual

BICLIOGRAFIA
Metodología y técnica de al investigación jurídica. Jaime Giraldo Ángel.

Introducción al estudio del derecho. Bonnecase, Julien

Fuentes del derecho. Cueto, R. Julio

Principios generales del derecho. Del Vecchio, Giorgio.

La definición del derecho. García, M. Eduardo

Derecho Civil. Valencia, C. Arturo.

Como se hace una tesis. Humberto Eco.

-Introducción a la lógica. Morris cohen, Fondo de Cultura Económica, 1993.
-Teoría del Conocimiento. Y Hessen. Ediciones Universales Bogota, 1985.
-Las Ciencias, su método y su filosofía. Mario Bunge, Panamericana,
Editorial, 199ó.

-Dialéctica y Conocimiento. JiudrichZeleny. Ediciones Cátedra, Madrid 1974.
-Introducción a la Lógica Dialéctica Eli de Gortari. Fondo de Cultura Económica, 1974.

-El Ser y la Conciencia. S. L. Rubinsterin. Ediciones Pueblos Unidos,Montevideo, 1960.
-La Antropología Filosófica. ErnestCassirer. Fondo de Cultura Económica,
México, 1993.
LudwingFeverbach y el Fin de la Filosofía. Clasica Alemana. K. Marx,
Edición Paideia, Mexico, 1973.

-Ideología y Utopía. Karl Mannheim. Fin de la Cultura Económica, México,
1985
.
-La Sociología del Conocimiento. KaarlMannheim. Fondo de Cultura
Económica, México, 1993.

-Teoría del Hombre. Francisco Romero. Editorial Lozada, Buenos Aires,
1952.

-Epistemología, Universidad, Etica y Valores. Blanca Inés Prada Marquez.
Publicaciones UIS, 2003.
-Metafísica. Aristóteles, Madrid. Gredos, 1970.
Metodología y técnica de al investigación jurídica. Jaime Giraldo Ángel.

Introducción al estudio del derecho. Bonnecase, Julien

Fuentes del derecho. Cueto, R. Julio

Principios generales del derecho. Del Vecchio, Giorgio.

La definición del derecho. García, M. Eduardo

Derecho Civil. Valencia, C. Arturo.

Como se hace una tesis. Humberto Eco.

-    Introducción a la lógica. Morris cohen, Fondo de Cultura Económica, 1993.
-Teoría del Conocimiento. Y Hessen. Ediciones Universales Bogota, 1985.
-Las Ciencias, su método y su filosofía. Mario Bunge, Panamericana,
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-Dialéctica y Conocimiento. JiudrichZeleny. Ediciones Cátedra, Madrid 1974.
-Introducción a la Lógica Dialéctica Eli de Gortari. Fondo de Cultura Económica, 1974.

-El Ser y la Conciencia. S. L. Rubinsterin. Ediciones Pueblos Unidos,Montevideo, 1960.
-La Antropología Filosófica. ErnestCassirer. Fondo de Cultura Económica,
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LudwingFeverbach y el Fin de la Filosofía. Clasica Alemana. K. Marx,
Edición Paideia, Mexico, 1973.

-Ideología y Utopía. Karl Mannheim. Fin de la Cultura Económica, México,
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Económica, México, 1993.

-Teoría del Hombre. Francisco Romero. Editorial Lozada, Buenos Aires,
1952.

-Epistemología, Universidad, Etica y Valores. Blanca Inés Prada Marquez.
Publicaciones UIS, 2003.
-Metafísica. Aristóteles, Madrid. Gredos, 1970.

-La Formación del Espíritu Científico, GastonBocheland.

-El Problema del Conocimiento. Cassirer, Vol. l, México ‑ F.C.E., 1953.

-Tres Ensayos sobre Karl Popper. Adolfo Ledn Gómez. Faid Editores, Cali,
2003.

-Lecciones de Etica. Kant, Barcelona, 1998.

-Critica de la Razón Practica Kant, Mexico, Porran 1975.
-Materialismo y Empiriocriticismo. Lenin. Ediciones Sociales, 1973.

-Compendio de Epistemología. Jacobo Muñoz y Julian Velarde, Madrid, Trotta, 2000

-Teeteto. Platón, Barcelona. Antrophos, 2000.

-El Valor de la Ciencia. Henry Poincare, Paris, Flammarion, 1970.

-La Lógica de la Investigación Científica. K. Popper, Madrid, Tecnos, 1974.

-El conocimiento Humano. B. Russell, Barcelona, Orbis, 1983.

-Ciencia y Filosofía. Madrid. Aguilar, 1980.

-Teoría de la Justicia. John RawlsMexico F.C.E., 1978.

-Los Mitos Griegos. Robert Graves. Editorial Lozada, Argentina, 1970.

-Lógica Formal y Lógica Material. Henry Lejeure. Siglo XXI, México, 1975.


rPORTALES JURÍDICOS

1.       www.todoelderecho.com
2.       www.colombialegal.com
3.       www.libreriajuridica.com
4.       www.bibliojuridica.org
5.       www.datadiar.com
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8.       www.sinergiacolombia.org
9.       www.banrep.gov.co

12.    Página recomendada para consulta permanente de doctrina y jurisprudencia específica: www.icdp.org.co , correspondiente al Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

  • PARA BUSCAR LEYES, DECRETOS:

  1. www.imprenta.gov.co
  2. www.senado.gov.co





6 comentarios:

  1. Un tema abordado con suficiente sustentación y de manera muy comprensible y didáctica. Gracias por el aporte me ha ayudado puntualmente.

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  2. es bueno tener este tipo de información porque no es fácil de localizar, y tener herramientas así nos hacen más amena l vida

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