HERMENÉUTICA JURÍDICA
AUTOR: MÁSTER LUZ MARIA PINTO LOZANO.
Apuntes de Hermenéutica
HERMENEUTICA JURIDICA
El término hermenéutica proviene
del verbo griego (jermeneueien) que significa interpretar, declarar,
anunciar, esclarecer y, traducir. Significa que alguna
cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se
considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el
entendimiento humano, este término originalmente expresaba la comprensión y
explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta.
La hermenéutica intenta descifrar el
significado detrás de la palabra.
HERMENEUTICA JURIDICA En general es un método, técnica o ciencia (dependiendo
de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de textos poco claros.
Todo mensaje requiere ser interpretado, entre ellos los
mandatos de las normas jurídicas, pero no es fácil lograr la correcta
interpretación, si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. Es
precisamente éste hecho del que se ocupa la “HERMENEUTICA JURIDICA” que se
ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente,
para que el interprete pueda efectuar
una adecuada interpretación de las normas jurídicas.
La Hermenéutica brinda
herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacerle la labor más
fácil y equitativa posible.
EL DERECHO COMO CIENCIA BÁSICA Y COMO CIENCIA APLICADA
EL DERECHO COMO CIENCIA BÁSICA
Es necesario comprender que
toda ciencia tiene una primera etapa, utilizando un método propio formula los
principios generales que forman su contenido material. Por ejemplo el biólogo estudia los fenómenos
vitales, e induce los principios generales que permiten describir la materia
viva y definir su comportamiento construyendo la biología como ciencia básica, luego, el médico aplica deductivamente
estos conocimientos a la solución de los problemas concretos de los
seres vivos atribuyendo ese quehacer a la biología como ciencia aplicada.
En el derecho ocurre igual:
el jurista aplica un método, formula hipótesis normativas que constituyen el
orden jurídico de un país en un momento
histórico determinado, después el abogado aplica dichos principios al
solucionar problemas concretos.
Sin embargo al definir cuál
es el objeto del Derecho como ciencia
básica se presentan discrepancias entre juristas.
Sin duda el Derecho nace de
la acción reflexiva del hombre, el cual al trascender la facticidad (lo que no
puede ser cambiado), puede modificarla para adecuarla a las necesidades
creando en su primera etapa el ideal de “deber ser” , que orienta la transformación de la
realidad empírica en un nuevo “ ser” sin
esta condición trascendente del hombre
no es posible la existencia del Derecho.
A partir de las
limitaciones que tiene el hombre en su
actuar, se trasciende esa facticidad y
se le concibe como ser libre.
Desde lo ontológico se afirma
que la condición de libertad es inherente a la naturaleza humana y se colige,
de esa verdad, una serie de corolarios (evidencia, proposición que no requiere ser demostrada) que se afirman como
imperativos categóricos, como la libertad de cultos, libertad de
locomoción, libertad de comercio, libertad de expresión etc.
Desde lo axiológico,
por el contrario solo se considera
deseable la condición de libertad del hombre y se toman medidas
encaminadas al logro de esa cualidad, teniendo en cuenta las posibilidades que
se ofrezcan para cada grupo humano, y los aspectos materiales de libertad que se pretende
alcanzar( libertad económica, religiosa..etc)
De lo ontológico y
lo axiológico surgen las dos escuelas
fundamentales que definen la
naturaleza òntica del Derecho: LA dogmática Jurídica y el Sociologismo Jurídico.
Óntico= Lo que
tiene ser o existe.
Para la Dogmática Jurídica el Derecho es un
conjunto de verdades apodícticas e imperativos categóricos formulados por la
razón a la manera Kantiana, bien sea por la participación del hombre en las leyes divinas o en la aprehensión de
la esencia del hombre como
individuo o ser social o la conformación de conjunto de ” normas fundamentales”
que trascienden el Derecho Positivo de
conformidad al sistematizador de la escuela dogmática, Hans Kelsen.
El “deber ser” del Derecho se explica por la
libertad que es inherente al ser humano y
éste tiene la posibilidad de desconocer el “ser definido en la norma”
y por eso el
Estado se reserva la facultad de hacerlo acatar coercitivamente.
De estas verdades
apodícticas se constituye la norma
fundamental de todo ordenamiento jurídico , por deducción lógica se desprenden
las demás normas, luego este ordenamiento que se deriva , se legitima en la medida que sea expresión de la norma
fundamental, de ahí que los juicios de legitimación son por eso juicios de validez. Ejem: la norma fundamental dice que todo ciudadano tiene
derecho a una defensa técnica, desde el inicio de la investigación, luego la norma que permita que una persona no
preparada en Derecho asista a un sindicado en la diligencia de indagatoria, es
nula, porque contraria el contenido material de la norma fundamental.
Ejem: Todo el capitulo
I del titulo II de la C.P,
consagra los derechos fundamentales , los políticos y las garantías procesales, fue promulgado
dentro de la dogmática jurídica, cuando dispone que las normas que lo consagran son de aplicación inmediata
, sin necesidad de expedir ninguna regulación para propender su aplicación
dentro de las condiciones de modo, tiempo y
lugar en que deban materializarse, y dispone que todos los jueces de la
republica deben ordenar en el perentorio plazo de 10 días, la exclusión del
orden jurídico de toda regulación o acto
de autoridad publica o privada , que no
sea expresión explícita del contenido
material de dichas normas constitucionales.
La
dogmática es creencia que se funda exclusivamente en la convicción subjetiva, o
fe del que la sustenta, al margen de consideraciones racionales, como suele
suceder con la fe de la iglesia.
Lo
anterior no resulta aplicable en el derecho, ya que para la aceptación de las normas que
integran el derecho positivo, no se pueden sustentar creencias, pues no se
trata de enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos,
sino que se puede decir que se acepta racionalmente una norma, en cuanto a
que la adhesión a ésta se justifica por haberse cotejado el contenido de la
norma con el de otras normas o ciertos criterios valorativos de justicia,
conveniencia, u otros, previamente reconocidos.
dogmática
(o)", se aplica generalmente a una actitud que
puede considerarse típica de sistemas como el
nuestro la aceptación incuestionable de la fuerza
obligatoria, del derecho positivo, lo que la
equipara – aparentemente - al positivismo
jurídico y corrientes afines.
Nomenclatura de dogmática jurídica
Dogmática
jurídica o ciencia dogmática, o sistemática jurídica, jurisprudencia técnica,
jurisprudencia dogmática, o simplemente jurisprudencia, hoy encontramos cierta estabilidad de
nomenclatura y se llama ciencia jurídica o ciencia del Derecho que versa sobre el sentido objetivo del
derecho positivo.
Sicologismo
jurídico,
Es
una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos
sociales que se refieren al Derecho. Se ocupa de las causas y los efectos de
las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos
de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.
La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífica y espontánea, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso.
Objeto de la Sociología Jurídica o del derecho.
El objeto de la Sociología
Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o
génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja
dentro del marco de la Sociología General.
El sicologismo jurídico (opuesta
a la dogmática jurídica) los postulados de “deber ser” no tienen contenido
ontológico sino axiológico son ideales a donde el Estado y la
comunidad deben tender. Verbigracia
La norma que dispone que todo ciudadano tiene derecho a una defensa
técnica desde que inicia la
investigación, está señalando una
política que se debe tratar de alcanzar hacia el futuro, y puede realizarse de
diferentes formas en el tiempo y en el espacio, según las condiciones en que
el postulado debe realizarse.
Ejem: Todos
los derechos sociales y colectivos de la
C.P tienen contenido axiológico, porque son metas que el Estado y la
comunidad deben tratar de alcanzar en el tiempo, lo mas pronto posible, siempre proyectadas al
futuro. El derecho a la salud, a la
educación, a la familia aun ambiente
sano etc, son metas deseables y no imperativos absolutos. Dentro de ésta
concepción de alcanzar un ideal, una C.P define un ideario que marca el punto
de llegada de una comunidad, y no el
punto de partida de la misma.
La legitimación de las
normas no depende de su validez con
relación a una norma superior , sino a su eficacia para obtener el fin
propuesto, dadas las condiciones de modo , tiempo y lugar ,es decir, de su adecuación a las
condiciones empíricas que le permitan
alcanzar la meta para la cual fue creada.
En ésta concepción una
conducta se debe establecer como delito si
vulnera el bien jurídico
tutelado, pues la naturaleza delictiva de un comportamiento depende del daño
social que cause, y no de que encuadre
dentro de una determinada
estructura jurídica.
Diferentes concepciones de la sociología jurídica
Concepción amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociología jurídica,
todos los fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de algún elemento
de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos
primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como:La familia, los contratos etc.
Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El
juicio, la Ley y las decisiones administrativas.
TALLER: Elaborar un cuadro comparativo entre la Dogmática Juridica y el Sociologismo Juridico. Realizar Lectura
complementaria.
DOGMÁTICA
JURIDICA
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SOCIOLOGISMO
JURIDICO
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LECTURA COMPLEMENTARIA
Relación
de la Sociología Jurídica con la Sociología General
La sociología
Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuenta,
y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los
hechos y los fenómenos sociales.
Las otras ciencias estudian los fenómenos naturales, los
cuales se dan sin la participación de la mano del Hombre. La sociología Jurídica estudia los fenómenos
sociales, por esto es necesario saber la definición de la palabra fenómeno.
Fenómeno: significa " lo que aparece", es
lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden
físico, social o psíquico.
Fenómeno
Social: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad
social y que son objeto de la observación empírica.
Definición de
social. Del latín socios, significa compañero.
Faenas de la Sociología Jurídica.
Según Roger Pinto:
-La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación
de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación)
-Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones,
status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las
relaciones políticas.
-Génesis y
desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales.-
Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas
jurídicas.
-El papel del personal autorizado y especializado en el campo
del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores,
Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho.
La Sociología Jurídica estudia al Derecho, es decir, a las Instituciones
y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si
fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:
a-Determinar el
hecho.
b-Estudiar la
génesis de las reglas del derecho
c-Distinguir los
tipos de organización Jurídica..
d- Analizar las nociones fundamentales del derecho
público y del derecho privado.
e-Examinar la evolución de esas nociones, y observar la
evolución del derecho como un todo.
La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al la Sociología
General estos son:
1.
La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,
2.
La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la
información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del
texto.
3.
Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes
instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos
4. El método Histórico- Comparativo.- Utilizado
largamente para estudiar la Historia. Logrando
a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos
Jurídicos.
Métodos de análisis.
Método de
análisis de contenido.- Este método se ajusta a los hhábitos mentales de los
juristas y al derecho mismo, representado en forma de textos, el análisis de contenido
se descompone en: análisis cualitativo y análisis cuantitativo.
Análisis de documentos jurídicos.- Estudia documentos relacionados con el
derecho, Ej. Un acto de la practica judicial, un acta notarial, o un documento
de carácter privado.
Cuando se estudia
un documento jurídico se debe tener en
cuenta:
El documento
jurídico debe ser leído con ojos de sociólogo del derecho y no como jurista
dogmático, buscando en él la manifestación de un fenómeno jurídico.
Debe ser considerado como un documento, o sea, como un
conjunto de signos, y en modo
alguno como equivalente objetivo de la realidad que
trata de expresar
Análisis
sociológico de la jurisprudencia. Es el análisis de contenido, efectuado sobre un
documento jurídico de naturaleza peculiar,
como serían los repertorios de jurisprudencia.
Técnicas
cuantitativas.- Estas son: La
Estadística, que buscar cubrir la totalidad de los fenómenos observados y El Sondeo, que toma muestras deliberadamente de
una facción de los fenómenos observados.
EL DERECHO COMO CIENCIA APLICADA
El objeto del Derecho
como ciencia aplicada es el
conjunto de normas que regulan la actividad social en un momento histórico determinado. Esas normas se deben aplicar para resolver los casos
concretos en la práctica profesional, donde
se debe aplicar los conocimientos, es decir la normatividad.
La norma esta formada por
conjunto de símbolos que enuncian un “deber ser” que para conocer su contenido, se requiere utilizar un método que
nos permita aprehender el significado de
los símbolos en que está redactada que nos permita y ayude a desentrañar el fin implícito en el
postulado normativo.
El método adecuado para
conocer el ordenamiento jurídico, es el hermenéutico,
que nos permite desentrañar el
significado y el sentido de las normas jurídicas. De ahí
que al desentrañar el sentido y significado de las normas es donde se
originan los diferentes métodos, según sea el contenido material de las mismas,
definido de acuerdo con la escuela
filosófica del jurista que interpreta:
Si a la norma se le da un
contenido ontológico se le considera
como expresión de la verdad apodíctica
contenida en la norma fundamental que le dio origen, entonces, la función del interprete será orientada a determinar
la concepción teórica que tuvo en mente quien creo la norma, para
deducir de dicha concepción, el contenido de la norma que se interpreta.
Apodíctico= que no
admite contradicción o discusión, innegable, irrefutable, incontrovertible,,
indiscutible , incuestionable.
Si a la norma se le da un contenido axiológico como la expresión de una
determinada ideología política, la función del interprete será la de
desentrañar el fin político para la cual fue creada, porque es en relación a la
idoneidad para alcanzar ese fin, como se debe definir el significado y sentido
de la norma. La norma tiene naturaleza instrumental de medio para alcanzar el fin al que apunta, y su sentido solo puede
determinarse con fundamento en las
condiciones de tiempo, modo y lugar en que ese fin se puede alcanzar. El
sentido de la norma solo puede
establecerse, al interior de la realidad empírica que haga viable el
contenido para el cual fue creada.
Lectura:
Ejercicio de hermenéutica Jurídica: link en internet
1.
Realizar la lectura: Las Fuentes formales del Derecho Colombiano a partir de la
nueva Constitución. Por Marco Fonseca Ramos. Bajarla de internet, se
encuentra en PDF. O tomarle fotocopias
de la facilitada por el docente.
2. En grupos de tres (3) estudiantes. Desentrañar
el sentido de la lectura o ensayo, estableciendo cuál es el
objetivo del escrito, cuál es el problema que plantea el autor y a qué conclusiones llega.
3. Si se
realiza una actividad mental que se traduce en un silogismo,(argumento,
razonamiento) cuya premisa mayor es la
ley, la premisa menor es el caso
concreto que se tiene que resolver
y la conclusión es la sentencia
que efectúa la subsunción del
caso dentro del tipo legal”el juzgador en un caso concreto tiene que extenderse a un continente
superior el de las fuentes formales del
derecho, qué requiere previamente para ubicar la norma al caso en consideración según la lectura?
4. Puesta
en común y conclusiones.
FUENTES
DEL DERECHO
A través de las fuentes del
derecho es donde se deben resolver los problemas del ordenamiento jurídico. En Colombia hay dos (2) tipos de
fuentes del derecho, ellas son: 1) Las
Principales, y 2) Las subsidiarias
La regulación de las fuentes formales del derecho Colombiano
adquieren rango constitucional, Art 230 CN “ Los jueces en sus providencias, solo
están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la Jurisprudencia, los
principios generales del Derecho y la
doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”
LAS FUENTES FORMALES PRINCIPALES DEL DERECHO según Tratadistas o antes de la
C.P del 91.
La Ley, La Doctrina
Constitucional; La Equidad (Art.116, último inciso y Art.93 C.N), El
Negocio Jurídico.
a).La Legislación:Es
la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las
normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos,
teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común.
Para el caso colombiano, la legislación deriva su naturaleza de la fuente principal del derecho
de la misma Constitución Política, cuando
en el inciso segundo del Art Artículo 4·. La Constitución
es norma de
normas. En todo
caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u
otra norma jurídica,
se aplicarán las
disposicionesconstitucionales.
Es deber de los nacionales y
de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
b) La Doctrina Constitucional: La Doctrina como tal, la conforman los estudios científicos de
los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para
interpretar las normas jurídica y su aplicación.
Esta fuente del
derecho corresponde a la interpretación
que hace la Corte Constitucional de las normas constitucionales para la
solución de problemas concretos, o
cuando se determine el alcance de
la norma para la solución de los mismos. La doctrina Constitucional no debe
confundirse con la “Jurisprudencia”, que a diferencia de la doctrina no tiene fuerza de regulación normativa, la
jurisprudencia sólo reviste una orientación del intérprete.
La jurisprudencia.
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los
Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma
jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma
interpretación en cinco casos concretos y no interrumpidos por otra en
contrario.
En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias
que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo
sentido.La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Commonlaw, común en el derecho anglosajón).
c) La Equidad (Art.116, último inciso y Art.93 C.N),
·
Igualdad o justicia en el
reparto de una cosa entre varios o en el trato de las personas
·
Justicia
natural, por oposición a justicia legal.
·
Moderación
en el precio de las cosas o en las condiciones de los contratos.
· Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que
se merece por sus méritos o condiciones.
ARTICULO 116.
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación,
losTribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia
penal militar.
El Congreso
ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente
la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas adeterminadas
autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar
lainstrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justiciaen la condición de
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para
proferirfallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
En tema de
derechos y garantías el derecho natral
se considera por la ley fundamental
como instrumento de heterointegraciòn
del ordenamiento jurídico colombiano
como una fuente formal a la que se puede y debe acudir el juez en los eventos dela rt 93 , ver
también art 94 C.N ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, quereconocen los derechos humanos y que prohiben
su limitación en los estados de excepción,prevalecen en el orden interno.
Los derechos
y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con
lostratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado
Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en
lostérminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998
por laConferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y,
consecuentemente, ratificareste tratado de conformidad con el procedimiento
establecido en la Constitución.
d) El Negocio Jurídico.
El Negocio Jurídico no es otra cosa que la manifestación
de voluntad de los particulares, que en cumplimiento de requisitos legales, crean situaciones
jurídicas concretas. Estos actos pueden ser unilaterales (el testamento) o multilaterales o bilaterales
como el contrato de arrendamiento, compraventa etc. El efecto jurídico del negocio jurídico emana de la misma ley, de hecho el
Art.1602 del Código Civil indica:
“todo
contrato legalmente celebrado es una ley
para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas
legales.” Los efectos se extienden a terceros, no solo a los contratantes.
Todo negocio jurídico para su validez requiere que la persona que se obliga sea realmente “capaz”; que consienta en el acto o
declaración y que su consentimiento no adolezca de vicio.
FUENTES JURIDICAS
SUBSIDIARIAS DEL DERECHO
Cuando no
haya una norma especifica aplicable a una situación, el fallador no
puede dejar de ejecutar su labor, y para poder hacerlo podrá acudir a las fuentes
formales subsidiarias.
A) La Analogía
b) La Costumbre, y
c) Los Principios Generales del Derecho
A) La Analogía (dellatìn
y este del griego avaloyìa =,
proporción, semejanza). Es el método por
el cual una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a cosas no contempladas por ella. En Colombia la Ley 153
de 1887, en su art 8ª,la fundamenta. El
fundamento filosófico de la analogía es que donde exista la misma situación de
hecho, debe existir la misma situación de derecho.
Mediante la analogía, un
Juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose
en la semejanza entre un supuesto y otro. El Juez tiene la obligación de fallar,
y siempre con base en el derecho
aplicable, pero surge problema cuando la ley
ha dejado un ámbito sin tratar,
originándose una laguna jurídica. En este caso la misma ley “legitima al juez”
para aplicar la analogía y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho
indica para este hecho análogo. En este
caso el juez, crea una nueva norma, por
analogía con otra.
Existen dos tipos de analogía:
1.
La analogía legis , y
2.
La analogía iuris.
1. La analogía “Legis”, consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que
extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al
que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.
2. La analogía “iuris”, supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de
su conjunto extraer los principios
aplicables al supuesto de aplicación.
La analogía no debe ser
confundida con la aplicación extensiva de la norma, ya que en la analogía el interprete, descubre una nueva no formulada.
La analogía es un razonamiento
fundamentado en la “similitud” o
“semejanza”; esta consiste desde la óptica
lógica en :”concluir de un caso por el
que otro semejante hemos concluido”
La analogía es además, una herramienta
para interpretar leyes poco claras o confusas.
b) La Costumbre
La costumbre.
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como
jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de
Inglaterra).
c) Los Principios Generales del Derecho
Funciones
de los principios
Los principios Generales del
Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas
del ordenamiento, estas son: la función creativa, la
función interpretativa, y la función integradora.- La función
creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer
los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
- La función
interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador
debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal
interpretación.
- La función
integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los
principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino
que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada
interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación.
Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente
según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no
existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para
interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo
que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
Algunos
principios generales del Derecho
Principios generales del Derecho público
- Principio
de legalidad
- Separación
de funciones
- Principiosl imitadores del derecho penal
- Debido proceso
- Ignorantia iuris non excusat
Principios generales del Derecho privado
- Buena fe
- Pacta
sunt servanda
Pacta suntservanda es una locución latina, que se traduce como
"lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser
fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un
principio básico del derecho civil (específicamente
relacionado con los contratos) y del derecho
internacional.
En materia internacional se señala que: "Todo
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"
(según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados de 1969
Actos propios (Venire contra factumproprium non valet)
La doctrina de los actos propios que en latín
es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra
factumproprium non valet", proclama el principio
general de derecho
que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un
límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio
de buena fe y,
particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un
comportamiento consecuente.
METODOLOGIA:
·
Exposiciones (permitir al
estudiante preparar , comprender y explicar frente a un publico un tema.( compañeros)
·
Ejercicios teóricos y practicos, control de lecturas practicando el ejercicio de hallar los
planteamientos y conclusiones de las lecturas.
· consulta del Estudiante
· Lectura previa de temas a desarrollar
·
Ayudas Audiovisuales
·
Ejemplos de aplicación, a medida que se desarrollan temas
·
Mesas Redondas.
·
Participación de los estudiantes.
·
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
· Exámenes parciales
· Evaluación
porAsistencia
· Trabajos
Extra clases (Investigación)
· Controles
de Lectura
· TalleresOrales
·
PruebasOrales y Escritas
·
Trabajos escritos individuales o colectivos
VALORACION DE LA EVALUACION
· El primer corte
35%, el segundo corte vale 35% y tercer corte 30%
· Trabajo en
grupo, EXPOSICIONES; evaluación escrita (acordar) y evaluación de conocimientos
escrita e individual
BICLIOGRAFIA
Metodología y técnica de al investigación jurídica.
Jaime Giraldo Ángel.
Introducción al estudio del derecho. Bonnecase,
Julien
Fuentes del derecho. Cueto, R. Julio
Principios generales del derecho. Del Vecchio,
Giorgio.
La definición del derecho. García, M. Eduardo
Derecho Civil. Valencia, C. Arturo.
Como se hace una tesis. Humberto Eco.
-Introducción a la lógica. Morris cohen, Fondo
de Cultura Económica, 1993.
-Teoría del Conocimiento. Y Hessen. Ediciones
Universales Bogota, 1985.
-Las Ciencias, su método y su filosofía. Mario
Bunge, Panamericana,
Editorial, 199ó.
-Dialéctica y Conocimiento. JiudrichZeleny.
Ediciones Cátedra, Madrid 1974.
-Introducción a la Lógica Dialéctica Eli de
Gortari. Fondo de Cultura Económica, 1974.
-El Ser y la Conciencia. S. L. Rubinsterin.
Ediciones Pueblos Unidos,Montevideo, 1960.
-La Antropología Filosófica. ErnestCassirer. Fondo
de Cultura Económica,
México, 1993.
LudwingFeverbach y el Fin de la Filosofía.
Clasica Alemana. K. Marx,
Edición Paideia, Mexico, 1973.
-Ideología y Utopía. Karl Mannheim. Fin de la
Cultura Económica, México,
1985
.
-La Sociología del Conocimiento.
KaarlMannheim. Fondo de Cultura
Económica, México, 1993.
-Teoría del Hombre. Francisco Romero.
Editorial Lozada, Buenos Aires,
1952.
-Epistemología, Universidad, Etica y Valores.
Blanca Inés Prada Marquez.
Publicaciones UIS, 2003.
-Metafísica.
Aristóteles, Madrid. Gredos, 1970.
Metodología y técnica de al investigación
jurídica. Jaime Giraldo Ángel.
Introducción al estudio del derecho.
Bonnecase, Julien
Fuentes del derecho. Cueto, R. Julio
Principios generales del derecho. Del Vecchio,
Giorgio.
La definición del derecho. García, M. Eduardo
Derecho Civil. Valencia, C. Arturo.
Como se hace una tesis. Humberto Eco.
- Introducción a la lógica. Morris cohen,
Fondo de Cultura Económica, 1993.
-Teoría del
Conocimiento. Y Hessen. Ediciones Universales Bogota, 1985.
-Las Ciencias, su
método y su filosofía. Mario Bunge, Panamericana,
Editorial, 199ó.
-Dialéctica y
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rPORTALES JURÍDICOS
12.
Página recomendada para consulta permanente de doctrina y
jurisprudencia específica: www.icdp.org.co , correspondiente al
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
- PARA BUSCAR LEYES, DECRETOS:
Excelente
ResponderEliminarUn tema abordado con suficiente sustentación y de manera muy comprensible y didáctica. Gracias por el aporte me ha ayudado puntualmente.
ResponderEliminarla verdad ante todo
ResponderEliminarEXCELENTE. MIL GRACIAS.
ResponderEliminares bueno tener este tipo de información porque no es fácil de localizar, y tener herramientas así nos hacen más amena l vida
ResponderEliminarExcelente! Muchas gracias.
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