lunes, 29 de abril de 2013

FILOSOFIA DEL DERECHO


FILOSOFIA DEL DERECHOAUTOR: MÁSTER, LUZ MARIA PINTO LOZANO

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA.
EXTENSION BUCARAMANGA


Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36

**luzmariapinto@hotmail.com**




FILOSOFIA DEL DERECHO 2013

REALIZAR LA SIGUIENTE LECTURA: LA FORMACIÓN DEL JURISTA

EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.

Un análisis desde la crítica-dialéctica por: Mylai Burgos Matamoros.
Fuente: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales ISSN 1889-8068
Año I No. 1 Enero-Junio 2009
(puede descargarla en el siguiente link )
**http://www.uaslp.mx/spanish/academicas/fd/redhes/documents/redhes1-06.pdf - www.google.com**


FILOSOFIA DEL DERECHO

La FILOSOFÍA DEL DERECHO, es una rama de la filosofía y ética, encargadas del estudio de los fundamentos o bases filosóficas que rigen la creación y la aplicación del Derecho. Otro concepto muy acertado de lo que es la Filosofía del Derecho, podemos expresarla como toda aproximación al DERECHO JURIDICO, el acercamiento a un fenómeno que ha estado con la humanidad desde su aparición, en razón a que la ley y el derecho forman una constante historia que ha influenciado de una manera general y permanente en los pueblos y en los modelos sociales y políticos Lo primero que debemos es conocer el origen etimológico de la palabra Filosofía:
La palabra filosofía proviene de dos términos griegos: Philos y Sophia. Philos significa amigo de, amante de, o deseoso de; el segundo termino griego, Sophia, significa sabiduría. La combinación de éstos dos vocablos obtendremos:
Amigo de la sabiduría, amante de la sabiduría o deseosos de sabiduría.
Ahora veamos de dónde se origina la palabra derecho, cuál es su origen etimológico?
Su origen es latino, de dos términos que son el Ius y el Fas.
La primera palabra que el hombre utilizó como norma jurídica escrita, fue una base jurídica o ley a través de las creencias, divinas y religiosas, ese derecho se originó del FAS: el derecho divino y el IUS: que es el derecho humano.

FUNCION PRÁCTICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

POLITICAMENTE: pregona la revolución
CIENTIFICAMENTE: incentiva el progreso de la ciencia del derecho.
JURIDICAMENTE: defiende la dignidad humana contra el abuso y la opresión.
PRIMERA APROXIMACION A LA REALIDAD DEL DERECHO
a) Etimológicamente: Procede del verbo dirigo que evoca la idea de ordenación a una pauta o norma.
b) La palabra ius, latina, de la que derivan justicia, jurisprudencia. Ius es la palabra en latin que se refiere al derecho, recibe este nombre por derivar de justicia
La Filosofía del Derecho explica el origen, el fundamento, el principio del derecho.
La respuesta a este origen nos obliga a definir la concepción que tenemos sobre el hombre. Si creemos que el hombre es un ser complejo constituido de libertad, justicia, dignidad, entonces la función de la Filosofía del Derecho será rescatar la libertad, la dignidad, y la justicia.
EN LA FILOSOFIA DEL DERECHO DEBEMOS TENER EN CUENTA:
1-Epistemología jurídica: o teoría de la ciencia jurídica, estudia los diferentes métodos y procedimientos intelectuales que los juristas acostumbran usar en la identificación, interpretación y aplicación de normas jurídicas, También se interesa por el estudio sistemático de la argumentación que se traduce en debate, negociación y defensa de ideas jurídicas, haciendo una reflexión sobre el conocimiento del derecho. Trata de aclarar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; la forma organizada y articulada y de qué manera debe presentarse en las sociedades, etc.
2-Ontología jurídica: se ocupa de fijar el ser del derecho, se ocupa de plantear cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; teniendo en cuenta que el objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, porque tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica establece un concepto del derecho que se convierte en fundamento de reflexión filosófica posterior. Permite relación interhumana de individuos, relación entre grupos, individuos, estratos, estamentos, clases sociales, pueblos, naciones, relaciones étnicas y antropológicas de justicia
3-Deontología.juridica- se interesa por reflexionar y establecer cuàles son los fines del derecho, centrándose en el, orden, paz y armonía sociales.
4-Axiología jurídica: Llamada por algunos autores Teoría de la Justicia. LA axiología Jurídica se encarga de Analizar sobre los valores jurídicos, cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. ES así como en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es primordial. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia" así como el bien común y la seguridad juridica; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
El nombre de FILOSOFIA DEL DERECHO, se menciona por primera vez oficialmente en noviembre de 1763 en la carta del gran canciller al ministro de justicia de Prusia (país que fue el máximo ejemplo del despotismo ilustrado) en dicha carta se dice que la interpretación y valoración del nuevo código solo se puede hacer desde el punto de vista del legislador.[1]
OBJETO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.

Tiene por objeto los principios más generales del ser, la esencia lógica y el valor del derecho. Dichos principios forman, las columnas fundamentales sobre las que se levanta el edificio de la filosofía jurídica.
Las preguntas acerca del ser y del concepto del derecho envuelven una serie de problemas filosóficos relativos a la estructura ontica y la esencia lógica del derecho. Qué especie de ente es el Derecho, cuál es la noción universal del Derecho, cuáles son los momentos constitutivos del derecho y problemas semejantes reclama una solución filosófica en el campo de la ontología y de la lógica jurídica. Pero también una serie de problemas sobre el derecho como valor y los valores jurídicos. La conciencia humana, no contenta con el derecho como es, se pregunta por el derecho como debiera ser, problema que va mas allá de la tarea ordinaria del jurista. Por encima de la actividad especial del jurista, anota DEL VECHIO, “ tenemos la necesidad humana de investigar y valorar la idea de justicia, o sea el derecho tal como debiera ser. Esta investigación se desarrolla en un modo autónomo y comprende la indagación del ideal, y de la critica de la racionalidad y legitimidad del derecho existente . La Filosofía del Derecho investiga cabalmente aquello que debe o debiera ser en el derecho, frente aquello q es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica.

SOBRE EL DERECHO.
El Derecho es vida social humana objetiva porque los comportamientos humanos que se establecen como modelos de conducta se precisan en normas que organizan la convivencia social e implantan valores. En el Derecho como realidad humana se produce la mediación entre los puros hechos y los valores.
El Derecho es una forma de vida humana de carácter social, que se condensa en normas que representan un deber ser para organizar la convivencia con pretensión de cumplimiento inexorable. De lo que se deduce: a) que el Derecho se refiere al hombre en su dimensión axiológica y no física; b) que afecta a la vida humana social, técnica de organización social, forma de control social; c) está situado en el plano de los mandatos, deber ser de cumplimiento inexorable apoyados en la efectividad del poder.[2]
La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho
Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho Jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.

La teoría del Derecho o teoría general del Derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que le han permitido evolucionar hasta nuestros días.
La teoría del Derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el Derecho, como ordenamiento jurídico unico, conjunto de normas que conforman un solo Derecho u ordenamiento jurídico en sociedades determinadas. Surge la necesidad de mantener un ámbito de reflexión crítica en el que se puede contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad. El objeto de la Filosofía del Derecho, es hallar los principios o argumentos que justifican la legitimidad de un Ordenamiento jurídico
Solo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico de las que habitualmente nos servimos para diferenciar al Derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales.

LA NATURALEZA DE LA FOLOSOFIA DEL DERECHO

La filosofía del derecho no es, ciencia del derecho, y sobre todo no es dogmática jurídica. La filosofía, a diferencia de la dogmática, tiene que esforzarse en hacer el intento de "analizar" también los problemas fundamentales y los presupuestos básicos de las ciencias y sistemas. No hay en la filosofía nada que no pueda ser problemática incluyendo a la filosofía del derecho, sin excluir también la propia naturaleza de la filosofía. Se puede concluir que la filosofía del derecho en si no es parte del derecho como tal sino una especialidad de la filosofía, a la cual asumimos esta postura debido a que no se puede independizar el derecho de la filosofía pues como le veías el tema anterior la filosofía del derecho nos va a servir para ver la funcionalidad del derecho y así poder encontrar los problemas y posibles soluciones

LAS TAREAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Se ha dicho que el tema de la filosofía del derecho es el derecho "justo", la "justicia". Por eso sus dos preguntas básicas brotan; ¿Que es derecho justo? y 2 ¿como conocemos o realizamos el derecho justo? De éstos interrogantes surgen las tareas de la filosofía del derecho 1) desarrollar una teoría de la justicia racional como medida de valoración para el derecho positivo, 2) Desarrollar una doctrina sobre la validez del Derecho.
La filosofía del derecho persigue el derecho justo y la justicia y estos son objetos de estudio comprendiendo que tan cierto sea que es un derecho justo y si realmente se esta ejerciendo justicia.
LECTURA : LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo: Teoría impura del derecho. La
transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Legis – Universidad de
los Andes, Universidad Nacional, Bogotá, 2004, 480 p. PUEDEN DESCARGAR LA LECTURA EN EL SIGUIENTE LINK
http://www.puj.edu.co/banners/Lopez_Beatriz.pdf
Para la clase la lectura la pueden conseguir en la fotocopiadora de la U.
TALLER: 1- Organizados en grupo, realizar la lectura Sobre Teoría Pura del
Derecho.
2- Comentar la lectura, para interpretar que entienden con fundamento en ella, Qué es Teoría Trasnacional del
Derecho (TTD)
3-Qué es un sitio de Producción del Derecho
4-Queé es un Sitio de recepción del Derecho.
Diego Eduardo López Medina es de nacionalidad colombiana, abogado graduado en la Universidad Javeriana de Bogotá y doctor en Derecho en la de Universidad de Harvard, autor del libro “Teoria impura del Derecho.
TEORIA IMPURA DEL DERECHO
Es válido recordar que el autor de la teoría “Pura del Derecho” es Hans Kelsen (1881-1973), es uno de los representantes más importantes de este pensamiento, expuesto en su Teoría Pura del Derecho. Toda norma para este autor emana de otra norma que la fundamenta, siendo la primera un presupuesto, la norma hipotética fundamental, que luego ubicó en el derecho Internacional.
El derecho positivo dice que la ley debe analizarse desde el punto de vista de las leyes establecidas ypuras. No debe involucrarse en el análisis de la ley la moral ni nada externo a la ley pura ajena a todo lo demás. Y niegan la existencia de una ley natural.
Entonces, conociendo los planteamientos básicos del autor de la teoría pura del Derecho, se erige también una Teoría Impura del Derecho, es sano analizar , y sacar las propias conclusiones, en dónde está la impureza? O en qué radica la impureza?
“Desde Paris, desde Londres, desde Ámsterdam se proferían las palabras ¡Paternón!, ¡Hermandad! Y en alguna parte de África y Asia, se abrían los labios !...tenon! ¡…mandad ! Era la Edad de Oro”
Jean-Paul Sartre, introducción a la obra de Frantz Fanon “ Los Desdichados de la Tierra”, 1963**[3]**

Frente a la gran verdad, que las ideas, se tergiversan al trasladarse de un lugar a otro, en donde solo puede llegar el eco, igualmente sucede con teorías, conceptos, los postulados, políticas, posiciones y argumentaciones de tipo político, filosófico, económico..etc producidas en lugares prestigiosos como Alemania, Francia, Estados Unidos, Inglaterra, ejercen gran influencia como sitios de producción de teorías en este caso Jurídicas, en donde las naciones o ciudades periféricas, se convierten en sitios de recepción porque acogen, adoptan y aplican, éstas teorías o preceptos, y al hacer la interpretación, muchas veces errónea, o incompletas, que se mutan considerablemente al acomodarse forzosamente a contextos culturales completamente diferentes al sitio que origina la primigenia.

Como sitios de recepción se cataloga a América Latina, porque nos hemos dedicado a tomar teorías y doctrinas foráneas, descuidando el análisis, reflexión y recopilación de teoría locales, que reflejan una realidad jurídica, cuando nuestros jueces indican las formas de presentar memoriales, líneas de análisis sociológicos, y jurídicos, soluciones concretas a problemas concretos locales, que se han tenido que desarrollar en realidades que así lo requieren, estamos generando propuestas, estamos dejando de ser simplemente sitios de recepción de teórias Juridicas, para presentarnos como sitios de producción.

Se ha venido sosteniendo y criticando a nuestros países de no tener un pensamiento propio, original y potente, de no tener teorías, y que esa ausencia de pensamiento propio, se debe a no tener la oportunidad de contrastar o examinar nuestros puntos de vista y desprenderse de los puntos de vista e influencia provenientes de países centrales de producción de conocimiento, pero esta posición o percepción , es desmentida por nuestro Colombiano Diego Eduardo López Medina.

En publicación de opuslibros.org se menciona:
López Medina, público hace algunos años un libro, que pese a no ser muy conocido en nuestro medio, en su oportunidad significó un remezón considerable en el estudio de la cultura jurídica latinoamericana. El libro al que nos referimos es “Teoría Impura del Derecho”, y trata acerca de la producción del conocimiento jurídico y su recepción a cargo de aquellos centros académicos que carecen del ambiente hermenéutico que lo ha hecho posible.

El argumento central del libro es el siguiente: “pese a que los países periféricos toman por lo general las ideas provenientes de los países centrales, el resultado de la interpretación que aquellos hacen de estos, no es de dependencia, por el contrario, el producto de dicha lecturas –aún cuando admitamos que se trata de malas lecturas- es ya un producto nuevo, el cual dibuja el escenario local de una tradición jurídica en ciernes.”
Dicha postura, sin duda, admite algunas objeciones: ¿si eso es así entonces que sentido tiene saber si leemos bien o mal a Kelsen?, o ¿qué consecuencias prácticas tendría llamar antiformalismo, a lo que tal vez no sea sino una expresión más sofisticada del positivismo jurídico?
Al margen de dichas objeciones el libro de López Medina, revela una realidad alentadora. Parece que algo esta cambiando en América Latina, y que ese cambio abre una senda importante hacía la construcción de una teoría del derecho, de verdaderas reminiscencias locales.


LO QUE ESTA OCURRIENDO EN COLOMBIA.

De otra parte tenemos que concluir y precisar que en Colombia se están produciendo de manera forzosa y por azar de situaciones delicadas que atraviesa y por nombrar algunas, la violencia y narcotráfico que ha generado, postulados, teorías jurídicas, procedimientos, y alternativas de eliminación de estos flagelos, convirtiéndose en centro de producción en estos temas, situación que puede encajar en lo llamado iusteoria “local”, “regional” “ particular” o “comparada” sus periféricos como México, Jamaica y otros se convierten en sitios de recepción de estas experiencias, , innumerables teóricos, y personal influyente en países apaleados por el narcotráfico y delincuencia, se refugian en las teorías, posiciones y experiencias Colombianas para retomarlas y aplicarlas a sus particularidades, en varios casos con grandes logros positivos.
Es importante aceptar que Colombia viene produciendo alternativas de solución a sus problemas, pero también es propio aceptar que falta recopilar, evaluar, condensar y establecer teorías que se vayan depurando, con el ejercicio de su aplicación y resultados que condensen claramente los efectos.
En Colombia la Escuela Judicial Colombiana, Rodrigo Lara Bonilla, interesada en estar en permanente análisis y reflexión sobre temas judiciales de gran envergadura que atañan al país principalmente, es así que esta escuela pertenece a la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales; vive en permanente capacitación a funcionarios, patrocina eventos, conversatorios, congresos que conlleven a la búsqueda y complementación de formación judicial, de similar forma El Consejo Superior de la Judicatura, el Banco de la Republica y otras importantes entidades, publican textos y ensayos , patrocinan académicos interesados en la investigación en temas que propendan en aportes significativos.
Ejemplo:
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad de Restitución de Tierras y la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" como Centro de Formación Inicial y Continuada de la Rama Judicial, les dan la bienvenida al Curso Intensivo para la Implementación de la Ley 1448 de 2011 sobre Restitución y Formalización de Tierras como parte del Programa de Formación Especializada del Área Civil y Agraria.
Esta primera promoción del curso tiene en sus manos el reto de implementar el nuevo Procedimiento sui generis de Restitución de Tierras previsto en la Ley 1448 de 2011, en el marco de la Justicia Transicional, garantizando el debido proceso, la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, el fortalecimiento del aparato judicial y administrativo y la generación de condiciones propicias para promover y consolidar la Paz y la Reconciliación Nacional.
Es por ello, que el currículo se construyó con el apoyo de los más destacados juristas del país y el concurso de los mejores integrantes de la Red de Formadores y Formadoras de la Escuela Judicial, conforme al modelo educativo de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, inspirado en un proyecto ético de vida, un com­promiso innovador para mejorar permanentemente la práctica judicial y el desarro­llo y fortalecimiento de las competencias que, en las áreas del saber, del saber hacer y del saber ser, requiere el ejercicio de las funciones judicial y administrativa, en la consideración de que las interacciones sociales que soportan la capacidad de una sociedad para transformarse y para enfrentar las cambiantes condiciones del entorno están asociadas a la dinámica y profun­didad con que se den en ella los procesos de apropiación social del conocimiento, por manera, que la Rama Judicial forma parte de las llamadas so­ciedades del conocimiento, esto es, sociedades con la capacidad de convertir al conocimiento en su principal valor de cambio.
Vamos entendiendo que son los SITIOS DE PRODUCCION Y SITIOS DE RECEPCIÓN DEL DERECHO.
Así las cosas, A través de la implementación de teorías, creadas en espacios fenomenológicos típicos y aplicadas en otros muy distantes y diferentes se ha creado la "teoría transnacional del derecho, (TTD) como el espacio en que aquellas teorías del derecho que se producen en países centrales y relevantes -sitios de producción- se trasladan a países periféricos no relevantes -sitios de recepción-.
Sitios de Producción: teorías que luego de ser producidas Viajan, cruzan fronteras nacionales, se desplazan y se incrustan en los sitios de recepción.
El sitio de producción puede ser un país, ciudad, centro universitario, una escuela en especial..etc lo que traduce que es un medio especial donde se producen discusiones iusteóricas sobre la naturaleza y las políticas del derecho, en tales discusiones brotan las teorías que son producto de circunstancias políticas y sociales muy concretas (Los argumentos iusteóricos presuponen un contexto material, preocupaciones sociales, problemas doctrinarios, económicos, específicos). La dinámica en las iusteorías en los “sitios de producción” genera un ambiente hermenéuticamente rico, en donde el lector tiene acceso extra textual a un abundante bagaje de información.
Sitios de recepción: Sólo hacen posible una lectura condicionada por ambientes hermenéuticos pobres. Los lectores periféricos por lo general tienen poca información contextual acerca de las estructuras jurídicas subyacentes, de las coyunturas políticas o intelectuales específicas en las que nació el discurso iusteórico
La diferencia entre los sitios de producción y los de recepción, tiene consecuencia que las ideas sufran cambios en el viaje y que estos sean fundamentales para explicar la diversidad en la fundamentación de las creencias y prácticas de los distintos actores sociales. La mutación teórica por el traspaso de los “sitios de producción” a los “sitios de recepción” , se produce por cuanto la inserción teórica implica la aclimatación a nuevos contextos y la teoría trasplantada produce respuestas adoptivas frente a las nuevas condiciones . Se considera a América latina como sitio de recepción de iusteorias.

TEORIA TRASNACIONAL DEL DERECHO (TTD).
La iusteoria latinoamericana puede ser descrita como la influencia que la TTD ha tenido en la región. El resultado ha sido la formación de discípulos, de escuelas locales que pretenden no tanto transformar una doctrina como defenderla y aplicarla a sistemas legales que se presumen convergentes con los sitios de producción de la teoría. En la periferia se reproducen la obra original, tratando de mostrar una comprensión estándar de su significado y direccionalidad,. Esta opción es difícil de realizar luego de realizado el trasplante teórico, dada la distancia que siempre existe entre sitios de producción y sitios de recepción.
La TTD es la internacionalización de una filosofía del derecho, al tiempo que revela el funcionamiento interno de los conceptos de “ influencia” y “ trasplante teórico”

Web grafía 



Bibliografia.

1. De Souza Santos, Boaventura, (1998), La Globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Bogotá, Ed. Unibiblos.
2. Twining, William, Guardiola-Rivera, Oscar y Sandoval Villalba, Clara, (2003), Derecho y globalización, Bogotá,Siglo del Hombre.
3. Bloom, Harold, (1994), The Western Canon: The Books and School of the Ages, New York, Harcourt Brace
4. Bloom, Harold, (1995), A Map of Misreading, Oxford, Oxford University Press.
5. Bloom, Harold, (1997), The Anxiety of Influence: A Theory of Poetry, Oxford, Oxford University Pres
6.López Medina Diego Eduardo, ((2009), Teoría Impura del Derecho, Bogotá, Legis.


[1] Filosofia del Derecho
[3] Jean-Paul Sartre, introducción a la obra de Frantz Fanon “ Los Desdichados de la Tierra”, 1963[3]

[4] http://www.ejrlb.net/ Escuela Rodrigo Lara Bonilla.

luzmariapinto

No hay comentarios:

Publicar un comentario